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Martes, 27 Mayo 2025 08:05

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA SOBRE DESISTIMIENTO DE SOLICITUDES EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA "VILLANUEVA DE LA TORRE I", PRESENTADA POR LA SOCIEDAD DUNAS DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS 3, S.L.

1594

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE


1594

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas en relación con las solicitudes de declaración en concreto de utilidad pública y de autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

  • Referencia: 2703/01506. (DP: 19270200543-2020PROD050).
  • Peticionario: DUNAS DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS 3, S.L. N.I.F. B88460985.
  • Documentación Técnica: Proyecto técnico administrativo PSF Villanueva de la Torre I y sus infraestructuras de evacuación, presentado el día 13/10/2021, redactado y suscrito por el ingeniero industrial D. Jose Daniel Couceiro Sandá, en octubre de 2021.
  • Características: Instalación solar fotovoltaica con potencia pico de 6.006 KWp, potencia nominal en inversores 5.075 kW y una capacidad de acceso de 5.000 kW compuesta por:
    • 12.012 módulos de 500 Wp instalados sobre estructura con seguidor a un eje.
    • 29 inversores de 175 kW cada uno.
    • 1 centro de transformación de 6000 kVAs, 0,8 kV/20 kV.
    • 1 RSMT desde el centro de transformación hasta el centro de seccionamiento y medida de 20 m.
    • 1 centro de seccionamiento y medida.
    • Línea aérea-subterránea doble circuito de alta tensión 20 kV y de 10.835 m con origen en el centro de seccionamiento y fin en la ST Villanueva de la Torre. Por el circuito 1 se evacuará la energía eléctrica generada por las ISFV Villanueva de la Torre I y II y por el circuito 2 de evacuará la energía generada por la ISFV Alovera; ambos circuitos comparten apoyos. Señalar que esta línea de evacuación, aunque estaba incluida en el proyecto básico de la instalación de referencia, ha sido autorizada mediante la resolución de autorización administrativa previa de Dirección General de Transición Energética de fecha 17/11/2023 por la que se otorga a Dunas Desarrollos Fotovoltaicos 3, SL la autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica denominada Alovera, infraestructuras auxiliares y de evacuación (Ref: 2703/01505).
    Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
  • Ubicación: planta: polígono 1, Parcelas 40 y 42 de Cabanillas del Campo (Guadalajara).
    Línea de evacuación:
    • Inicio: Polígono 1, parcela 42, en término municipal de Cabanillas del Campo (Guadalajara).
    • Fin: Polígono 1, parcela 115 en término municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara).

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero: Con fecha de 24/08/2023 DUNAS DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS 3, S.L. presenta solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones de referencia. Con fecha de 14/03/2024 presenta solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada “VILLANUEVA DE LA TORRE I”.

Segundo: Con fecha 10/01/2025 DUNAS DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS 3, S.L. presenta solicitud de DESISTIMIENTO de las solicitudes de declaración en concreto de utilidad pública y de autorización administrativa de construcción.

El titular justifica los desistimientos por la ubicación proyectada de la planta fotovoltaica en suelo rústico de reserva de Cabanillas del Campo (Guadalajara), afectado por la Modificación Puntual nº 10 del Plan de Ordenación Municipal (POM) de Cabanillas del Campo aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara el 2 de octubre de 2024 y publicado el texto articulado de sus normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 191 de 7 de octubre de 2024 (ANEXO II), y en la que queda prohibido, entre otros, el citado uso de parques solares fotovoltaicos en dichos suelos.

Tercero: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado, con fecha 27/03/2025, informe favorable en relación con el DESISTIMIENTO indicado en el antecedente segundo.

Cuarto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe proponiendo el DESISTIMIENTO de la solicitud presentada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada, vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud

RESUELVO: Declarar el DESISTIMIENTO de las solicitudes de declaración en concreto de utilidad pública y de autorización administrativa de construcción de la instalación de referencia, por los motivos anteriormente indicados, y procediendo al archivo de los expedientes.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es , código RKGU (apartado “Tramitación Online”).

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

En Toledo a 22 de mayo de 2025. El Director General de Transición Energética. P.S. La Secretaria General. (Art. 15 f) Decreto 112/2023, de 25 de julio). Fdo.: M. Carmen Martín Sánchez.

Información adicional

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  • Municipios: Cabanillas del Campo
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